Corte tumba veto a medidas alternas para reincidentes


Tras el fallo, quedará en manos de los jueces imponer o no medidas alternativas.
La Corte Constitucional declaró inconstitucional la norma que impedía a reincidentes evitar la prisión preventiva. La decisión constó en la sentencia 49-21-CN/25. Desde el fallo, los jueces resolverán si imponen o no medidas alternativas. El examen se realizó sobre el artículo 536 del COIP. Ese artículo dispone que la prisión preventiva puede ser sustituida por medidas cautelares. También establece que no procede la sustitución cuando la pena prevista supera cinco años. La parte anulada fue la frase que cerraba toda posibilidad para reincidentes. El texto invalidado señalaba: “tampoco se podrá sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar cuando se trate de un caso de reincidencia”. La CC analizó el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Se señaló que la restricción generaba un tratamiento distinto por pasado judicial. La mayoría aplicó los tres elementos que utiliza para verificar discriminación. Primero, la comparabilidad entre sujetos en condiciones semejantes. Segundo, la constatación de un trato diferenciado respecto de una categoría del artículo 11.2. Tercero, la verificación del resultado perjudicial provocado por ese trato. Con esos criterios, la prohibición automática para reincidentes fue declarada inconstitucional. La resolución explicó que la norma consultada contraponía el principio de igualdad. En adelante, cada juez decidirá si sustituye o no la preventiva por medidas alternativas. El pronunciamiento no modificó los demás límites del artículo 536. El caso dejó claro que los antecedentes no pueden operar como barrera absoluta.
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