Decisión confirma que no se restringe el derecho al sufragio




Corte Constitucional avala la prohibición de fotografiar el voto
El 3 de abril de 2025, la Corte Constitucional resolvió la demanda relacionada con la prohibición de usar teléfonos móviles al momento de votar, establecida por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Con ocho votos a favor y uno salvado, los magistrados determinaron que esta medida no limita el derecho al sufragio, como había sido cuestionado. La prohibición sigue en pie para la segunda vuelta electoral del 13 de abril. La Corte aclaró que no se trata de un obstáculo para ejercer el voto de forma libre y secreta, sino que busca garantizar la transparencia del proceso electoral. En su resolución, los jueces precisaron que el uso de dispositivos electrónicos, como celulares, no debe interferir con el derecho fundamental al voto, pero sí con la preservación del secreto electoral. La Corte también señaló que la restricción se aplica únicamente entre el momento en que el elector recibe la papeleta y cuando la deposita en la urna. A pesar de que el CNE había anunciado sanciones económicas de hasta 30 mil dólares para quienes infringieran la norma, la Corte estableció que dichas multas deben cumplir con principios constitucionales, como la proporcionalidad y el debido proceso. Expertos legales sugieren que la Corte no habría aprobado sanciones tan altas, lo que abre la puerta a posibles ajustes en las multas. Aunque no se ha definido un monto exacto, se espera que la sanción sea más moderada. La decisión de la Corte fue tomada con el fin de mantener el orden durante las elecciones y evitar manipulaciones o filtraciones de votos.
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