Noboa redefine cuándo la Policía y FFAA pueden abrir fuego


El Decreto 371 establece cuatro situaciones específicas en las que la Policía y Fuerzas Armadas podrán usar armas.
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, ha emitido el Decreto Ejecutivo 371, que establece un nuevo marco para el uso legítimo de la fuerza por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Esta medida busca fortalecer la capacidad operativa de las fuerzas del orden en un contexto donde el crimen organizado representa una amenaza creciente para la seguridad nacional.
Según el decreto, las fuerzas del orden tendrán un plazo de cinco días para actualizar sus estrategias y manuales operativos para cumplir con la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza. Esta actualización es esencial para alinear las tácticas operativas con las nuevas disposiciones legales, garantizando que el uso de armas de fuego sea proporcional y justificado en circunstancias específicas.
El Decreto 371 establece claramente cuatro situaciones en las que los uniformados podrán hacer uso de armas de fuego, ya sea con munición letal o de impacto cinético:
Estas directrices están en consonancia con los artículos 8 y 10 de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, los cuales prohíben el uso indiscriminado de armas de fuego contra personas, excepto en los casos especificados. Además, el decreto subraya que el uso de armas debe ser “estrictamente inevitable y absolutamente necesario” para proteger la vida de terceros o la propia.
La actualización de estas estrategias operativas refleja la intención del gobierno de Daniel Noboa de enfrentar con firmeza el desafío que representa el crimen organizado en Ecuador, mientras se asegura que las acciones de la Policía y las Fuerzas Armadas se mantengan dentro del marco de la ley y los derechos humanos.