ABORDANDO LA TERCERA PREGUNTA DEL REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 2024


Por: Mateo Núñez Analista Político
ABORDANDO LA TERCERA PREGUNTA DEL REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 2024
La creación de judicaturas especializadas en materia constitucional es un tema que ha generado un amplio debate en el ámbito jurídico y político. Estas instancias están diseñadas para abordar de manera específica los casos relacionados con la interpretación y aplicación de la Constitución de un país. La implementación de estas judicaturas plantea diversos puntos de vista, desde aquellos que consideran que fortalecen el sistema judicial al garantizar una mayor especialización en temas constitucionales, hasta quienes expresan profunda preocupación sobre la fragmentación del sistema judicial o posibles conflictos de competencia. Para ello abordaremos la segunda pregunta (Casillero C) de la Enmienda Constitucional.
ENMIENDA CONSTITUCIONAL (DECRETO EJECUTIVO No. 163
Casillero C: ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional?
El establecimiento de judicaturas especializados en derecho constitucional podría conllevar diversos beneficios potenciales. Estas judicaturas pueden proporcionar un mayor enfoque y experticia en las complejidades inherentes a las cuestiones constitucionales, lo que podría traducirse en la emisión de fallos más consistentes y fundamentados en este ámbito crítico del orden jurídico.
Al contar con jueces especializados en temas constitucionales, se podría agilizar el proceso judicial en este ámbito, ya que los jueces estarían más familiarizados con los principios constitucionales y los procedimientos específicos relacionados con estas cuestiones. De la misma manera los jueces designados a casos constitucionales pueden adquirir un conocimiento más profundo y especializado en esta área del derecho, lo que podría conducir a decisiones más fundamentadas y coherentes.
La eficiencia procesal, sin dejar de lado, es un factor inherente que promulga mayor eficacia en el manejo de los casos constitucionales. Los jueces estarían más familiarizados con los procedimientos y podrían resolver los casos de manera más expedita, contribuyendo una mayor consistencia en las decisiones judiciales, ya que los jueces estarían más al tanto de los principios constitucionales aplicables.
La congestión de casos constitucionales puede tener varios efectos negativos. Por un lado, puede causar retrasos en la resolución de casos, lo que afecta la efectividad del sistema judicial y puede socavar la confianza del público en el mismo. Además, la falta de recursos puede llevar a una menor calidad en la atención de los casos, lo que a su vez puede disminuir la protección efectiva de los derechos constitucionales. La distracción de jueces sin formación en materia constitucional puede ocasionar problemas en la toma de decisiones judiciales. La falta de comprensión de los principios constitucionales y la jurisprudencia relevante puede llevar a decisiones erróneas o inconsistencias en la aplicación de la ley, lo que a su vez puede afectar negativamente los derechos de las partes involucradas en el caso.
La creación de judicaturas especializadas en materia constitucional representa una estrategia plausible para optimizar la administración de justicia y salvaguardar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. No obstante, para garantizar su eficacia, se requiere un enfoque técnico meticuloso que aborde los desafíos potenciales, como la congestión de casos y la necesidad de asegurar la competencia y formación especializada de los jueces designados. Además, es esencial implementar medidas complementarias, tales como programas de capacitación continua para los jueces y una asignación adecuada de recursos, con el fin de fortalecer el funcionamiento eficiente y efectivo de estas judicaturas, en aras de preservar la integridad del sistema judicial y la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.