¿Vas a un espectáculo? ¡Quizás no pagues IVA! Descubre por qué




El SRI aclara el debate sobre el IVA en eventos. ¡Entérate de los requisitos aquí!
En una movida que ha sorprendido y alegrado a muchos, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha anunciado que todos los eventos artísticos y culturales que cumplan ciertas condiciones estarán exentos del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Francisco Briones, director del SRI, hizo la aclaratoria a pocos días del próximo feriado, el cual fue trasladado del jueves 10 al viernes 11 de agosto, anticipando numerosos espectáculos públicos.
La exención del IVA, que comenzó a aplicarse desde el 1 de julio del 2023, viene como resultado del Decreto Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar. Este decreto elimina específicamente el numeral 11 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Sin embargo, este cambio legislativo desencadenó un amplio debate sobre qué eventos debían ser considerados "espectáculos públicos" y cuáles debían, o no, pagar este impuesto.
Briones explicó que para que un evento esté exento del IVA, debe cumplir con tres condiciones específicas, garantizando así una aplicación justa y equitativa de la normativa.
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