Conductores de Uber, Indrive y Didi ya no serán sancionados


Corte Constitucional protege derechos de trabajo y empresa en sentencia sobre aplicaciones de taxis.
La Corte Constitucional ha emitido un dictamen histórico que beneficia a los conductores de plataformas de taxi como Uber, Indrive y Didi, permitiéndoles operar sin ser sancionados. Hasta antes de esta sentencia, los conductores podían enfrentar multas de USD 920, la reducción de 10 puntos en su licencia y la retención de sus vehículos por un mínimo de siete días.
Este fallo responde a una demanda de inconstitucionalidad presentada en 2020 en contra del artículo 386 del Código Penal, y fue parcialmente aceptada. La Corte ha determinado que no se puede sancionar una actividad que no está regulada, ya que hacerlo atentaría contra los derechos fundamentales al trabajo, la libertad de empresa y la libertad de contratación.
Emilio Suárez, abogado patrocinador de la causa, señaló que la sentencia no legaliza las plataformas de transporte, ya que esa no es competencia de la Corte, pero sí deja claro que no se puede sancionar una actividad sin regulación previa. Actualmente, estas aplicaciones agrupan a más de 40 mil conductores en Ecuador.
La resolución también exhorta a la Asamblea Nacional a crear el marco legal necesario para regular este servicio. Mientras tanto, la Agencia Nacional de Tránsito y los municipios del país tienen 15 días para informar a sus trabajadores sobre este fallo, con el fin de evitar que se continúen aplicando sanciones que ya han sido declaradas inconstitucionales.
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